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INFORME SOBRE NOVEDADES EN MATERIA FISCAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
El presente Informe, elaborado por el CERMI Estatal, recoge las novedades que han sido introducidas en las legislaciones de las distintas Comunidades Autónomas y que pueden relacionarse con el documento de mejora de la fiscalidad autonómica para personas con discapacidad y sus familias redactado por esta Entidad y planteado y defendido ante los Gobiernos y Parlamentos Autonómicos por medio de los CERMIS Autonómicos. a finales del año 2005.
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En cuanto a las distintas medidas introducidas por las legislaciones de las diferentes Comunidades Autónomas que pueden relacionarse con las propuestas de mejora enviadas a finales del año 2005, nos encontramos con las siguientes novedades:
En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio han sido tres las Comunidades Autónomas que han introducido reformas en la legislación aplicable:
· La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2005 de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos, ha regulado un mínimo exento en función del grado de discapacidad del contribuyente que es como sigue:
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50% el mínimo exento será de 120.000 euros.
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100, el mínimo exento será de 150.000 euros.
- Por último, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100, el mínimo exento será de 180.000 euros.
La propuesta del CERMI consistía en la introducción de un mínimo exento de 250.000 euros para contribuyentes con discapacidad, no obstante consideramos la introducción de esta medida como un gran avance en lo que a la fiscalidad de estas personas se refiere.
· La Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Ley 6/2005 de 26 de diciembre de medidas fiscales para el año 2006 ha incluido un mínimo exento para aquellos contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 a 200.000 euros, mientras que para aquellos cuyo grado de minusvalía supere el 65 por 100 lo ha elevado a 300.000 euros.
Nuestra propuesta fue similar a la anterior, por tanto consideramos muy positiva la medida introducida.
· La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha introducido en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras, una exención en este impuesto para los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Nuestra propuesta consistía en la inclusión de una bonificación en la cuota del 99 por 100, pero la medida introducida supera a ésta, por lo que consideramos muy positiva la introducción de esta medida.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha introducido una reducción en caso de donaciones realizadas a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, reducción que asciende al 100 por 100 del valor de los bienes y derechos donados con un límite de 60.000 euros.
Asimismo, esta Comunidad Autónoma ha previsto una reducción del 99 por 100 por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades para la cual se establece un importe máximo con derecho a la reducción de 100.000 euros (siempre que además se cumpla con otra serie de requisitos), importe que aumenta para el caso de contribuyentes con discapacidad con un grado superior al 65 por 100, en cuyo caso el importe con derecho a reducción será de 150.000 euros.
Ambas medidas no estaban expresamente incluidas dentro de nuestras propuestas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Ley 9/2005 de 27 de diciembre de Reforma en Materia de Tributos Cedidos, ha previsto una serie de mejoras en cuanto a la reducción de la base imponible para las personas con discapacidad en las adquisiciones por causa de muerte.
Así, aparte de las reducciones que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, las personas con discapacidad podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala:
· 60.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100.
· 120.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100.
· 180.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
Nuestra propuesta consistía en la introducción de reducciones variables en función del grado de discapacidad del contribuyente. Si bien las cantidades no han sido las que se recogían en nuestras propuestas, la medida introducida es novedosa y sin duda es un gran avance en cuanto a la tributación de las personas con discapacidad se refiere.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha contemplado en la Ley 13/2005 de 30 de diciembre de medidas fiscales y administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, un supuesto de reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto para la donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente, siempre que se cumpla con una serie de requisitos.
En el caso de que éste sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, el requisito de límite de edad es eliminado. En cuanto al límite previsto para la base de la reducción en el caso de que el donatario sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, se incrementa, pasando de 50.000 a 100.000 euros.
Esta Comunidad Autónoma ha superado la propuesta presentada puesto que proponíamos un importe máximo de importe con derecho a reducción de 50.000 euros y como ya hemos comentado, para el caso de personas con discapacidad en un grado superior al 65 por 100 éste se ha fijado en 100.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha introducido una deducción en la cuota tributaria del impuesto en las transmisiones “mortis causa” que asciende al 95 por 100 siempre que los sujetos pasivos tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por 100. Esta deducción es compatible con las que se prevén para los sujetos pasivos del impuesto menores de 21 años y pertenecientes al grupo I de parentesco y para la prevista para aquellos sujetos pasivos que sean cónyuges o hijos menores de 30 años pertenecientes al grupo II de parentesco
Esta novedad no se corresponde con ninguna de las propuestas presentadas ya que éstas se centraban en la introducción de reducciones en la base, no obstante entendemos que es una mejora en cuanto a la fiscalidad de las personas con discapacidad.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, las medidas introducidas son las siguientes:
La Comunidad Autónoma de Aragón ha incorporado una nueva deducción en cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas a favor de los contribuyentes con quienes convivan personas “dependientes”, ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad por un importe de 150 euros.
Para aplicar esta deducción, las personas en situación de dependencia han de convivir con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo y no han de tener rentas, incluidas las exentas, que superen los 8.000 euros anuales.
Esta deducción se corresponde con nuestra propuesta de introducción de una deducción por cuidado de ascendientes o descendientes, si bien el importe finalmente incluido es la mitad del propuesto (300 euros). Sin embargo, es un avance en cuanto a la situación preexistente.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha incluido una delimitación de la deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física o psíquica o con descendientes con esta situación, ya que la “minusvalía” psíquica igual o superior al 33 por 100 se equipara con la física igual o superior al 65 por 100 pudiendo aplicarse una deducción de 120 euros siempre que se cumpla con otros requisitos.
Esta Comunidad Autónoma no ha acogido nuestras propuestas pero el cambio introducido representa un avance, aunque no muy significativo, en cuanto a la situación anterior.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha introducido modificaciones en lo que se refiere al importe de las deducciones. Así en cuanto a la deducción por familia numerosa su importe ha aumentado a 481,95 euros (con anterioridad su importe era de 472,50 euros), mientras que la deducción por contribuyentes residentes en esta Comunidad Autónoma de 65 años o más o con una discapacidad, que necesiten ayuda de terceras personas, se ha incrementado a 642,60 euros (el importe anterior era de 630 euros).
Al igual que Baleares y en lo que se refiere a este impuesto, no se han acogido nuestras propuestas y los cambios introducidos no son muy significativos ya que la elevación de los importes, como se puede ver es escasa.
El Principado de Asturias ha introducido modificaciones en el sentido de incrementar las cantidades de bases máximas de deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad y para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados hasta un importe de 12.752 euros (con anterioridad eran 12.380 euros).
No se han acogido nuestras propuestas y aunque se ha incrementado la base máxima de la deducción antes comentada, consideramos que no es un avance muy significativo.
La Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana ha incrementado el importe de la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, pasando éste a ser 210 euros en caso de primer hijo y 260 euros en caso de segundo hijo y posteriores (los importes anteriores eran 205 y 210 euros respectivamente).
El importe de la deducción por contribuyente de más de 65 años y con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento se ha incrementado a 168 euros (el importe anterior era de 165 euros).
En relación con esta deducción, ha sido acogida nuestra propuesta de que el grado de discapacidad fuera del 33 por 100, no así la propuesta de que se pudiera aplicar por todos los contribuyentes con discapacidad en más de un 33 por 100 con independencia de su edad.
Se ha introducido una deducción por ascendientes mayores de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años que sean personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 por 100 o personas con discapacidad psíquica, con un grado igual o superior al 33% siempre que, en ambos casos, convivan con el contribuyente, y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Esta deducción tiene un importe de 168 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción.
El contribuyente no puede tener una base liquidable general superior a 22.219 euros en declaración individual o 32.218 euros en declaración conjunta y la base liquidable especial del contribuyente no puede ser superior a 635 euros.
Esta deducción es reflejo de nuestra propuesta, si bien el importe es menor que el propuesto por nosotros (300 euros) y los requisitos varían.
Marzo, 2006.
Asesoría Jurídica del CERMI |