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UN TRIBUNAL RECONOCE COMO INCAPACIDAD LABORAL LA FIBROMIALGIA EN UN ENFERMO Imprimir E-Mail
escrito por Eldia.es - Tenerife - FIBROFATIGA-UNIDOS.INFO   
sábado, 15 de abril de 2006

La titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó el pasado martes una sentencia en la que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente absoluta a una mujer que padece esta enfermedad, que provoca dolor crónico generalizado.

La titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, María Teresa López González, ha reconocido por primera vez en España el derecho de una paciente que sufre desde hace años fibromialgia a tener la incapacidad permanente absoluta, aunque indica que ésta deberá estar sometida a revisiones anuales.

Esta sentencia, dictada el pasado martes 11 de abril y contra la que cabe recurso, se ha convertido en el primer acto judicial que reconoce esta patología -que causa dolor crónico y cansancio generalizados- como causa de incapacidad laboral, algo que el colectivo de afectados lleva años reivindicando.

En la relación de hechos probados que recoge la sentencia, la jueza relata que la demandante tramitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud necesaria para poder dejar de trabajar, sin embargo, el 9 de noviembre de 2004 se denegó su petición argumentando que "no se objetiva patología o déficit que le limite para realizar vida laboral de manera normalizada".

Asimismo, la magistrada considera demostrado que la afectada padece desde hace tres años fibromialgia y síndrome de fatiga crónica "en forma de cuadro de astenia progresiva que llega a comprometer más del 50 por ciento de su actividad previa".

Alteración de la memoria

Señala que este padecimiento tiene una "marcada alteración de la capacidad de concentración y memoria, cefaleas intensas, sueño irregular no reparador, mio-artalgias generalizadas sin signos de artritis, frecuente sensación febril, adenopatía transitoria, frecuentes mareos con estados presincopales, parestesias en manos, brazos y piernas, además de hipersomnias diurnia".

La juez de lo Social de Santa Cruz de Tenerife añade que a esta sintomatología hay que agregar "el síndrome ansioso-depresivo marcado por una personalidad patológica de tipo paranoide sobre la que se organiza un estado disfuncional de tipo histriónico-compulsivo que distorsiona su funcionamiento a nivel cognitivo, relacional y conductual que conduce a una inadaptación para la vida común". "En síntesis -concluye- la sintomatología que se presenta habitualmente como consecuencia de todo lo anterior consiste en una elevada ansiedad con ataques de pánico, múltiples somatizaciones y un marcado síndrome neurótico-depresivo."

La magistrada opina que de todos estos hechos, que considera probados, se desprende que el facultativo del INSS "no valoró en toda su extensión y profundidad las patologías de la afectada y sus síntomas que no le permiten realizar tareas laborales sometidas a una disciplina y a un horario".

Apunta también que la incapacidad para dormir por la noche de la denunciante hace que durante el día carezca de memoria, atención y concentración. "Con hipersomnia, más los dolores múltiples, no se le puede exigir trabajo de ningún tipo, ni siquiera sedentario y por muy sencillo que sea", se indica también en la sentencia.

Por todo ello, ante la demanda presentada contra la Seguridad Social, la juez tinerfeña consideró que la afectada "se halla afecta a una situación de incapacidad permanente absoluta", por lo que condenó a la Administración "a estar y pasar por esta declaración, con los efectos inherentes, sin perjuicio de las revisiones anuales que deberán realizarse".

Modificado el ( miércoles, 13 de diciembre de 2006 )
 
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