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G. Courbet-El taller del pintor-1855-óleo sobre lienzo

LA LUCHA POR LA GESTION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Imprimir E-Mail
escrito por Luis C. Vaquero - El Médico Interactivo http://www.elmedicointeractivo.com/revistaelmedico/990/3   
domingo, 11 de junio de 2006

 

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales emitió, recientemente, una Resolución por la que se modificaba el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la prestación por Incapacidad Temporal (IT) y que da al INSS y al ISM la competencia exclusiva para determinar la prórroga o el alta una vez transcurridos doce meses en esa situación. Esta medida ha venido siendo criticada por los médicos de Primaria, así como por los de las inspecciones de servicio, que ven en ella una priorización de los aspectos económicos sobre los de salud, con el correspondiente deterioro de la asistencia sanitaria que a ese nivel se presta a los trabajadores y la consiguiente desmotivación de sus profesionales.

La resolución del Ministerio de Trabajo viene a plasmar la modificación introduci­da por la Disposición Adi­cional Cuadragesimooctava de la Ley 30/2005 de los Presupuestos Genera­les del Estado para 2006 y se inter­preta como una reducción de las fun­ciones que hasta ahora han tenido los médicos de Atención Primaria y la inspección de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Al pare­cer, esta última reforma no hace sino incidir en los cambios introducidos por el anterior Gobierno en el año 1998 tendentes a otorgar mayor pro­tagonismo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Institu­to Nacional de Seguridad Social (INSS) y las mutuas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

 

En resumen, las nuevas medidas confieren al INSS y al Instituto So­cial de la Marina (ISM) la competen­cia exclusiva para conceder la pró­rroga por IT, determinar el alta laboral o iniciar el expediente de in­validez permanente al cabo de los 12 meses del inicio de la baja, en lugar de a los 18 como hasta ahora ocu­rría. Al mismo tiempo, estas entida­des gestoras serán las únicas compe­tentes para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes a la citada alta mé­dica tiene o no efectos de cobro de la prestación económica cuando el pro­ceso se genere por la misma o simi­lar patología.

En aquellos casos en que la co­bertura de la IT derivada de con­tingencias profesionales estuviera concertada con las mutuas de acci­dentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán éstas las encar­gadas de efectuar una nueva pro­puesta de actuación al INSS, que se entenderá que acepta la propuesta de la mutua si no manifiesta lo contrario en los cinco días siguien­tes a su recepción.

Estas medidas, que hacen asumir al INSS competencias hasta entonces de los médicos de Primaria e inspec­ción de servicios, ya están en vigor en las provincias de Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Una de las primeras conclusio­nes que se extraen de estas medidas es el olvido o segundo plano que pasa a ocupar el carácter sanitario de esta prestación, otorgándose una mayor primacía a los aspectos pu­ramente económicos. La situación alcanza tal cariz que hace afirmar a Asensio López, vicepresidente de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC), que con ello el "INSS actúa al margen del sistema sanitario, lo que evidentemente supone un disparate".

Ese punto de vista es comparti­do por el presidente de la Federa­ción de Asociaciones de Inspectores de la Seguridad Social (FAISS), Luis Manuel Garrido, para quien la re­forma "supone una nueva vuelta de tuerca por parte del Ministerio de Trabajo y del INSS en su intento de acaparar cada vez más competencias en materia de incapacidad tempo­ral, en detrimento de las competen­cias de los Servicios Autonómicos de Salud, propugnando un control exclusivamente económico de la prestación, olvidando que la IT es una prestación sanitaria más, nece­saria, junto a la médica y la farma­céutica, para recuperar la salud per­dida y no sólo una prestación de carácter económico para mantener unos niveles de renta".

"Subyace la idea de que las causas del creciente gasto por IT se deben a la existencia de una importante bolsa de fraude de bajas por enfermedad "

Esta prevalencia que se otorga al carácter económico de la pres­tación por IT frente al componen­te asistencial de la misma es con­secuencia directa de la gestión compartida que se da a cargo de dos organismos distintos, ya que mientras que el Ministerio de Tra­bajo y Asuntos Sociales, a través del INSS, es el que aporta el presu­puesto para cubrir la contingencia que se produce, las comunidades autónomas, a través de los médi­cos de Atención Primaria de sus respectivos Servicios de Salud, son las que inducen con las bajas que extienden a los trabajadores a ge­nerar el gasto de dicha prestación.
Ante esta dualidad, la reforma de la IT hace recaer una parte im­portante del control de la presta­ción en un organismo que, como el INSS, carece de competencias sani­tarias, con lo que puede implicar de merma en los derechos sanita­rios de los trabajadores y de los profesionales del primer nivel asis­tencial, que ven reducida su capa­cidad de actuación ante determina­dos problemas de salud de la población a la que atienden.

Bajo sospecha de fraude

Pero aun considerando que son dos organismos distintos el que ge­nera el gasto económico de la pres­tación y el que lo desembolsa, no sería éste motivo suficiente para que el segundo asumiera compe­tencias en detrimento del primero. Más allá de esa dualidad subyace desde hace años la idea del Minis­terio de Trabajo de que las causas  que motivan el creciente gasto por bajas laborales se deben a la exis­tencia de una importante bolsa de fraude que afecta sobre todo a las bajas por enfermedad común frente a las producidas por accidentes de trabajo y enfermedades profesiona­les cuya gestión depende en mayor medida de las mutuas y no de los médicos dependientes del Sistema Nacional de Salud.
Esta supuesta existencia de fraude ha llevado en los últimos años a considerar como principal sospechoso a todo aquel trabajador que accede a una baja laboral y, da­do que la misma se produce más en las enfermedades comunes, como "coautor" o "cómplice" al médico del sistema sanitario público, lo que ori­gina un grave cuestionamiento del propio sistema sanitario público, co­mo sostiene Miguel González Hie­rro, de la Asociación para la Defen­sa de la Sanidad Pública (ADSP) de Salamanca. "Es rechazable un de­sarrollo social que presente a sus propias instituciones y a sus admi­nistrados como presuntos defrauda­dores e incumplidores de sus obli­gaciones, cuando la evolución de la sociedad moderna y democrática ha de ser la contraria, con el comple­mento del rigor sancionador de los que objetivamente incumplan sus obligaciones", según sus palabras.
En todo caso, la posible existen­cia de esa bolsa de fraude no ha si­do hasta ahora cuantificada, no se han llevado a cabo estudios que evidencien cómo y en qué medida se produce dicho fraude, quedando todo en vagas suposiciones a pesar

del empeño del Ministerio de Tra­bajo por hacerlo aflorar a través de las distintas medidas que se han venido poniendo en práctica, sobre todo a lo largo de la última década.

Miguel González Hierro consi­dera que sería más adecuado califi­car lo que algunos denominan fraude como prestación inadecua­da, pues considera que no se trata tanto de la existencia de un fraude propiamente dicho, esto es, de fal­sear datos para acceder a la presta­ción, como de rentabilizar en todo caso una dolencia existente al obje­to de alargar la situación de per­manencia en incapacidad temporal.

Dejando al margen el volumen que pudiera suponer el fraude en la IT, Luis Manuel Garrido estima como mejor medida para atajarlo el análisis de los indicadores dis­ponibles, que permita detectar las posibles bolsas de fraude existen­tes y, a continuación, pasar a ac­tuar sobre ellas, creando los meca­nismos apropiados para ello, sin tener que endurecer los requisitos que hace que todos paguen por igual el problema. El presidente de la FAISS sostiene que son el médi­co de cabecera y la inspección de servicios los agentes más cualifica­dos para determinar en un mo­mento dado si una persona está en una situación irregular. "Cuando recurrimos –afirma– a otro orga­nismo que carece de competencias sanitarias, no conoce la historia completa de la enfermedad de esa persona y no la está tratando de forma periódica, las posibilidades de arbitrariedad y equivocación son mayores". De hecho, ante la duda de un inspector médico del INSS sobre la conveniencia o no de tramitar una alta médica motivada por falta de datos lo que posible­mente hará es no llevarla a cabo, por lo que no se combatirá a la postre ese posible fraude.

Lo cierto es que ante la falta de estudios rigurosos que permitan establecer las causas reales del pro­gresivo incremento que se viene produciendo por IT desde finales de la década de los 80, sólo frena­do en el período comprendido en­tre 1993 y 1998, Miguel González Hierro apunta una serie de facto­res que pudieran estar detrás de dicho incremento, como la entrada en la Seguridad Social de colecti­vos muy consumidores de recur­sos, temporalidad, reconversiones industriales, llegada masiva a eda­des críticas de colectivos amplios de trabajadores, desmotivación del sistema sanitario, etc.

A falta, por tanto, de estudios rigurosos sobre las causas que mo­tivan el creciente gasto por esta prestación y la influencia que en él pueda suponer la existencia de una mayor o menor bolsa de fraude, el dato objetivo es que las me­didas puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo en la última década y concretadas en una ma­yor competencia del INSS y las mutuas colaboradoras en la ges­tión de las bajas por IT al parecer no han conseguido hasta el mo­mento los objetivos de ahorro que se proponían.

En opinión de expertos, las medidas puestas en marcha por la Administración en la última década no han conseguido, hasta ahora, alcanzar los objetivos de ahorro que se proponían

Malestar de los profesionales

Por el contrario, lo que sí se ha logrado es crear un cierto males­tar entre los médicos de Primaria, que consideran humillante el con­trol al que son sometidas sus deci­siones por elementos ajenos al sis­tema sanitario, en una clara muestra de desconfianza de la Administración central a la labor profesional que ellos ejercen, de­jándola en un segundo plano cuando debería hacerse lo contra­rio, pues no hay que olvidar que el médico de familia es el que tie­ne un contacto más directo con el trabajador que enferma, siendo, por tanto, quien mejor le conoce y quien puede consecuentemente emitir una valoración más certera sobre su estado de salud. Esa des­confianza de una parte de la Ad­ministración hacia los profesiona­les del sistema sanitario público acabará tarde o temprano conta­giando a una buena parte de la población y creará en el médico un cierto grado de apatía a la ho­ra de gestionar las bajas.

La importancia del médico de familia en este proceso es, para Asensio López, “muy evidente en un alto grado de patologías con un fuerte componente psicosocial, que necesitan bajas laborales de larga duración y donde el médico de fa­milia es la persona más indicada pa­ra el abordaje del problema, al con­tar con una mayor capacidad resolutiva”.

 

Por su parte, Miguel González estima que debería reconocerse al médico de familia del sistema sani­tario público como la figura princi­pal a la hora de valorar la incapaci­dad temporal, cuya gestión deberá ser controlada por un órgano impar­cial y dotado de una formación es­pecífica, como ocurre con la inspec­ción médica de los Servicios Regio­nales de Salud, y dotando a todos estos profesionales de medios mate­riales como los que cuentan las enti­dades económicas.

Así las cosas, el problema se agrava por la falta de interlocu­ción entre el médico de Primaria y los inspectores del INSS, con una carencia total de normativa que propicie la necesaria coordi­nación entre ambos y no quede ésta reducida al voluntarismo de las partes, no siempre posible a causa de la suspicacia y recelo con que los médicos de familia consideran que son a menudo tra­tados por parte de los facultativos del INSS.

De esa falta de coordinación será el propio paciente el más per­judicado, que podrá llegar a los 12 meses de iniciada la incapacidad temporal a la paradójica situación en la que su médico de cabecera le diga que no puede ir a trabajar debido a su estado de salud, y mientras otro organismo le advier­ta de que si no lo hace dejará de cobrar el subsidio. Esta situación

puede provocar una desprotec­ción total en el trabador, ya que mientras que desde una instancia se le está recomendando que no se reincorpore a su puesto labo­ral, desde otra se le deja sin in­gresos económicos si no lo hace.

Ante esa situación y ante la im­posibilidad legal por parte del mé­dico de familia de volver a dar una nueva baja por la misma en­fermedad en un período mínimo de seis meses, Asensio López con­sidera que hay que tener en cuenta que los pacientes que precisan de bajas laborales prolongadas suelen ser pluripatológicos, aunque la ba­ja laboral se les dé sólo por un problema de salud. Además, según sus palabras, “su problema se agravará con la angustia de no po­der percibir la ayuda económica correspondiente, creándose ade­más un desasosiego y una tensión innecesaria en los pacientes, que no está claramente justificada”.


 

El poder de las mutuas

La actual postura del Ministe­rio de Trabajo, junto al análisis de las normativas que se han ido ela­borando en los últimos años, incita a pensa en el fantasma de la priva­tización de la asistencia sanitaria a los trabajadores, que se abriría con sucesivas ampliaciones de compe­tencias en materia de IT a las mu­tuas colaboradoras.

Efectivamente, desde mediados de la pasada década, las mutuas colaboradoras han ido cobrando una importancia creciente en el control de las bajas laborales, bajo la premisa de que controlaban más eficazmente las bajas por acciden­tes de trabajo y enfermedad profe­sional, pasando también a hacerlo en determinadas ocasiones con las de enfermedad común.

Pero no hay que olvidar que, aunque legalmente autorizadas pa­ra colaborar en la gestión de la Se­guridad Social, las mutuas son asociaciones de empresarios, que paradójicamente controlan una prestación social dirigida a sus tra­bajadores, se rigen por pará

médicos que van a controlar los procesos de incapacidad temporal y que, a pesar de carecer oficial­mente de ánimo de lucro, deberán ceñirse a resultados de carácter económico.

El vicepresidente de la semFYC considera que, a pesar de todo, no se puede valorar a todas las mu­tuas por igual, ya que hay gran variedad de ellas que actúan de forma diversa. Esto hace que las presiones que puedan recibir los facultativos que trabajan para ellas también sean distintas, pero siempre muy diferentes a las que pudieran tener los médicos del sistema sanitario público. Esta di­versidad vendrá a repercutir de forma directa en los pacientes atendidos por dichas mutuas, quedando, por tanto, roto el prin­cipio de equidad en el trato.

El creciente protagonismo de las mutuas no deja de sorprender a Luis Manuel Garrido, quien considera que su poder político debe ser muy importante pues de lo contrario “no se entendería que un Gobierno en principio progre­sista como el actual ahonde en medidas como las que se están planteando”.

Otro aspecto que llama la atención es la forma unilateral con la que el Ministerio de Traba­jo ha puesto en marcha estas últi­mas medidas, sin consultar a las Sociedades Científicas Médicas de Primaria; ni haber sido tampoco consensuado con las propias co­munidades autónomas, responsa­bles directas de la atención sani­taria de la población.

En primer lugar, son las pro­pias comunidades autónomas, a través de sus servicios regiona­les de salud, que ven recortado el control de la gestión de la in­capacidad temporal de sus ciu­dadanos en un período de seis meses, y las que no han manifes­tado ningún tipo de oposición a las nuevas medidas, lo que puede ser interpretado como un visto bueno a las mismas, que produci­rían un ahorro en el equipamien­to de sus servicios de inspección enfocados al control de las bajas laborales.

Respecto a las centrales sindi­cales y a pesar de encontrarnos ante unas medidas cuyos princi­pales perjudicados van a ser los propios trabajadores, tampoco han manifestado un rechazo a las mismas ni entrado a fondo en su debate. Baste como ejemplo el co­municado emitido el pasado no­viembre por la Comisión Ejecuti­va Confederal de la UGT en donde valoraba como "equilibra­do, moderado y útil" el docu­mento del Gobierno sobre la Re­forma de la Seguridad Social en el que se proponían estas medi­das y hacía el siguiente comenta­rio a la posibilidad de que el INSS pueda a los doce meses sus­pender la prestación por IT aun con la baja del médico de cabece­ra: "la medida facilita que el INSS pueda dar el alta a efectos econó­micos sin tener que recurrir a los servicios de inspección sanitaria; a efectos de asistencia sanitaria, no se produce novedad alguna puesto que el trabajador puede seguir de baja a efectos del trata­miento médico". Así es que el

El malestar entre los médicos de A.P. se ha acrecentado al considerar “humillante” el control al que son sometidas sus decisiones en materia de bajas laborales.

empleado no tendría que preocu­parse, sólo perdería el subsidio económico.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo al estar la ges­tión de la Sanidad transferida y ser el Ministerio de Trabajo el pagador de la prestación, tampoco ha entra­do en ningún momento a analizar o valorar el impacto que estas me­didas puedan suponer en la salud de la población.

Finalmente, en lo que todos los expertos coinciden es en consi­derar que la Administración debe­ría, antes que reducir competen­cias a los médicos de cabecera, estudiar el problema de las bajas por incapacidad temporal y su ca­da vez mayor duración, a fin de identificar las causas y posterior­mente aplicar las medidas correc­toras oportunas. En concreto, Mi­guel González Hierro propone el empleo de criterios más científi­cos que los utilizados hasta aho­ra, como la ley de tercios, maneja­da por la semFYC en algunos estudios, que supone que un ter­cio de bajas están justificadas, otro tercio presenta desviaciones por razones estructurales difícil­mente abordables y otro se consi­deraría susceptible de mejora; o también la Ley de Pareto, que plantea que el 20 por ciento de las bajas originan el 80 por ciento del gasto. "Estos criterios –afir­ma– nos ayudaría a buscar solu­ciones serias, siempre en el entor­no sanitario y no en el laboral o económico".

 

Modificado el ( miércoles, 13 de diciembre de 2006 )
 
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