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Dr. Ferran J. García

Efectos indeseables de los cosmeticos en la UE Imprimir E-Mail
Noticias - Intolerancia Química Múltiple (IQM, SQM, MCS)
escrito por MR | Sensibilidad Quimica Multiple   
miércoles, 09 de enero de 2008

Líneas directrices de la Comisión para evitar los efectos indeseables de los Cosméticos.

Los usuarios contarán con más información y podrán tener contacto directo con las empresas a través del teléfono o por correo normal o electrónico.

Fuente: Instituto Nacional de Consumo Algunos productos cosméticos pueden causar efectos indeseables para la salud como, por ejemplo, provocar reacciones alérgicas. Para evitarlo, la Comisión, junto con los Estados miembros y las partes interesadas, han establecido unas líneas directrices con objeto de facilitar, a los consumidores, el acceso a más información.

 

 

keywords: sensibilidad quimica multiple, intolerancia ambiental idiopatica, alergias, cosmeticos, efectos indeseables 
 

La propuesta, que la Comisión publicó el 28 de agosto, consiste en que los consumidores puedan a partir de ahora tener contacto directo con las empresas a través de una línea telefónica o por correo normal o electrónico.

Por otra parte, para facilitar el acceso a la información del producto, la industria ha creado un directorio público de las empresas que comercializan cosméticos en el mercado de la Unión Europea.
Otro aspecto importante es que los fabricantes quedan obligados a informar sobre los efectos indeseables que alguno de los contenidos de sus productos puedan provocar en algún consumidor.
Igualmente los productores deben informar de la composición cuantitativa y cualitativa de estos productos cosméticos.

INFORMACIÓN CONCRETA AL PÚBLICO

1. pautas generales

  • Los comerciantes deben facilitar el acceso a la información de la composición de productos cosméticos, sobre todo cuando tengan conocimiento de que algún ingrediente puede producir efectos indeseables.
  • Esta información tiene que ser facilitada sin perjuicio de su derecho a la protección del secreto comercial y el derecho de propiedad intelectual.
  • Para facilitar al consumidor la localización de las empresas, el COLIPA (Asociación Europea de Productos Cosméticos y Perfumería), ha elaborado un directorio público de compañías que ponen en el mercado comunitario productos cosméticos.

2. acceso a la información sobre efectos indeseables

Por “un efecto indeseable” se entiende que es todo efecto negativo para la salud humana que se produce como resultado de un uso normal o razonable de un producto cosmético. No son efectos indeseables, por tanto, los que se producen, por ejemplo, por abuso o mal uso del producto. Los ejemplos de efectos indeseables son: irritación y alergia, acné cosmético, la fotosensibilidad, y el shok anafiláctico, entre otros.

El fabricante o la persona responsable de poner un producto cosmético importado en el mercado debe indicar:

  • La información apropiada sobre la frecuencia y naturaleza de efectos indeseables asociadas al producto.
  • Deben ser incluidos todos los efectos indeseables sobre los que las empresas tengan información de que puedan producirse.
  • Las compañías, de manera opcional, pueden informar sobre el número de incidencias que se han producido por cada 1.000.000 de unidades vendidas.

3. composición cuantitativa de productos cosméticos

La lista de ingredientes aparecerá en la etiqueta de los productos cosméticos por orden descendente de peso. Por otra parte deben ser especificadas las sustancias que se consideren 'peligrosas' en los términos de la Directiva 67/548/EEC. Se consideran sustancias peligrosas cuando pueden ser explosivas, oxidantes, fácilmente inflamables, tóxicas, nocivas, corrosivas o irritantes.

Más información en:

http://ec.europa.eu/enterprise/cosmetics/html/cosm_guidance_docs.htm

La dirección del directorio europeo que permite ponerse en contacto con empresas de cosmética en los estados miembros de la UE es:

http://www.european-cosmetics.info

 

 

 
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